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Introducción[]

Carlos Santiago Nino-1-

Carlos Santiago Nino

Carlos Santiago Nino es uno de los juristas y filósofos que ha abordado el problema del derecho desde una perspectiva ética y filosófica. Nino defiende a lo largo de su pensamiento una clara relación entre el derecho y la moral, una conexión que de manera explícita y clara refleja en su obra Derecho, Moral y Política. Una revisión de la teoría general del Derecho. Es un texto que fue publicado en 1994, por la editorial Ariel en Barcelona, como motivo de un seminariofesores-doctores de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, en el otoño de 1992. Es una obra breve de 196 páginas en las que C.S. Nino de reflejados temas que ya ha tratado en otras de sus obras. A continuación mostraré la conexión conceptual, justificatoria e interpretativa que Nino hace entre él. Derecho y la moral.

La conexión conceptual entre derecho y moral[]

La primera idea fundamental que Nino sostiene es una clara conexión conceptual entre el derecho y la moral, aquí en primer lugar para explicar su postura nos habla de los Iusnaturalismos y positivismos:

(i) Nino prefiere hablar de “Iusnaturalismos y positivismos” en vez de “iusnaturalismo y positivismo⁣”, ¿Por qué Nino nos habla en plural en vez de en singular? Considera que aparentemente dichas teorías son claras, pero en realidad ambas teorías llevan consigo enrevesadas, multitud de tesis muy diferentes que a veces pueden llegar a ser hasta contradictorias entre sí, e incluso perteneciendo al mismo campo, ya sea el iusnaturalista o el positivista. Esa es la idea fundamental que pretende Nino defender en este pequeño apartado, que no hay una sino varias teorías iusnaturalistas y que tampoco podemos hablar de una única teoría positivista. La primera cuestión que aborda Nino para defender su teoría es basándose en la problemática del objetivismo versus escepticismo ético, donde Nino defiende que “no todo el que se opone al positivismo es un iusnaturalista objetivista […] no todos los positivistas son escépticos en materia ética”[1].

La segunda idea es la defendida según los iusnaturalistas por los positivistas, la cual recibe el nombre de positivismo ideológico. Y por último Nino, plantea esta polémica desde un punto de vista diferente, se pregunta ¿Qué sucederá si el positivismo niega ser identificado como un escepticismo ético, como un positivismo ideológico o tal vez como un formalismo o convencionalismo jurídicos? Pues que desembocaremos en una tesis del concepto de derecho, por un lado, con dicha tesis los positivistas consideran que se puede hacer una teoría del derecho positivo sin hacer referencia a elementos extra-jurídicos como pueden ser consideraciones morales o valorativas. Y, por otro lado, los iusnaturalistas con dicha tesis afirmarán que es imposible que el derecho positivo pueda existir sin hacer uso de ciertos valores morales y de ciertos principios de justicia.



(ii) Luego Nino defiende una contraposición del esencialismo contra el convencionalismo conceptual donde según Nino, el concepto de derecho ni es acorde a la teoría esencialista ni a la teoría convencionalista, esto es, el derecho no es un concepto que guarde relación directa con algún objeto de la naturaleza, respondiendo así sus propiedades a leyes naturales. Ni tampoco es un concepto creado convencionalmente por el hombre. El derecho según Nino “parece ser un concepto emergente entre otros más básicos y que si pueden aludir directamente a propiedades constituidas por leyes empíricas: el de práctica social, el de institución, el de coacción, el de prescripción, el de obligación, el de legitimidad, el de justificación, etc.” [1]


[1] Santiago Nino, C.: Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del derecho, Ariel, Barcelona, 1994, pág. 32

(iii)Por último nuestro autor hace referencia a una serie de conceptos de derecho que se usan en diferentes contextos: Concepto descriptivo realista de derecho, concepto descriptivo sistemático de derecho, concepto descriptivo institucional de derecho, concepto de lege ferenda, concepto normativo judicial amplio, concepto normativo judicial restringido, concepto mixto de derecho, concepto normativo hipotético de derecho y conceptos de norma jurídica.




[1] Santiago Nino, C.: Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del derecho, Ariel, Barcelona, 1994, pág. 19.

[2] Santiago Nino, C.: Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del derecho, Ariel, Barcelona, 1994, pág. 32

La conexión justificatoria entre derecho y moral[]

La segunda idea fundamental, es la conexión justificatoria entre derecho y moral, donde Nino la justifica a través de diferentes caminos ampliamente relacionados:

De lo primero que nos habla el autor es del aspecto interno de la praxis , donde la idea fundamental que defiende aquí Nino es la primacía lógica del punto de vista interno sobre el externo. Lo que Nino intenta mostrar es que es necesario el punto de vista interno de los sujetos para que pueda un fenómeno ser observado desde el punto de vista externo. También defiende que no es tan necesario el punto de vista interno para que la observación externa se pueda desarrollar. Esto lo empieza a analizar desde el caso de los deseos, cuando llega a la moral Nino sostendrá que “la moral positiva de la modernidad […] incluye un modo de reproducción que consiste en una práctica discursiva” [1]

Por ello Nino va a defender en este apartado la estrecha relación entre la perspectiva interna con la perspectiva interna de la moral, más concretamente, la perspectiva interna de la práctica discursiva que la modernidad ha incluido a la moral positiva.

En definitiva lo que defiende Nino es que: “El discurso jurídico – dirá Nino – es un discurso que está totalmente controlado por un cierto principio moral que convalidad el consentimiento.”[2]

El considerar al discurso jurídico un discurso dependiente del discurso moral, es más, situarlo dentro del discurso moral, tiene la consecuencia, de que todas las acciones y decisiones serán justificadas siempre y cuando se deriven de razones morales. Respecto a las razones jurídicas que proceden de las normas jurídicas y que permiten justificar las acciones y decisiones, por ejemplo, de los jueces, Nino dirá que son razones jurídicas que pertenecen a un sistema justificatorio más amplio, un sistema que estará anclado en principios morales.






[1] Santiago Nino, C.: Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del derecho, Ariel, Barcelona, 1994, pág. 49 [2] Ídem pág. 81.

La conexión interpretativa entre derecho y moral[]

Otra idea fundamental que sostiene Nino es la conexión interpretativa entre derecho y moral. Además de demostrar nuestro autor que el derecho depende de la moral a la hora de justificar sus acciones y decisiones, Nino pretende demostrar su teoría de que entre el derecho y la moral también hay un segundo vínculo que es el de interpretación. Aquí Nino defiende que el derecho no puede ser interpretado si no se recurre a la moral, esto descarta la interpretación del discurso jurídico a través del análisis económico del derecho, puesto que carece de relevancia social, ya que en sus valoraciones no tienen en cuenta a la moral.

Esta relación del derecho con la moral a través de su justificación e interpretación según Nino a la hora de describir conceptualmente el derecho, también tenemos que tenerla en cuenta, es decir, tenemos que tenerla en cuenta en aquellos conceptos que los jueces y juristas utilizan a la hora de describir y definir el derecho. En los conceptos que los jueces y juristas utilizan a la hora de interpretar el derecho, según Nino, esa interpretación sería nula si no se tuviera en cuenta a la moral a la hora de interpretar dichos conceptos. Este es otro de los vínculos que hacen del discurso jurídico un discurso no-aislado puesto que pertenece al amplio discurso de la moral. Nino admite el escepticismo respecto a razones objetivas morales, pero señala que se puede creer a la vez que el discurso jurídico es una rama especializada del discurso moral, y considerar así al discurso jurídico como un discurso moral especifico.

¿Por qué considera nuestro autor que es un error el escepticismo ético defendido por muchos juristas y jueces? Simplemente, porque ya en sí el escepticismo carece de bases teóricas coherentes, ya que si no se cree en una idea verdadera, la idea en sí de no creer en ello hace que no sea verdadera, y, por lo tanto, eso hace falsa su teoría, puesto que ellos mismos no creyendo en una idea verdadera hacen que esa idea no sea verdadera. En este sentido tampoco serán escépticos cuando hablan del discurso moral, puesto que a pesar de que no creen en su existencia, el simple hecho de hablar del discurso moral en el ámbito jurídico hace que el discurso moral exista.

Derecho_y_moral

Derecho y moral

Enlaces y referencias[]

Nino, C.S: Consideraciones sobre la dogmatica jurida

Moreno Cruz, Rodolfo (julio de 2009). ¿Qué nombra la moral?: El modelo deliberativo de Carlos Santiago Nino como alternativa a la disputa metaética entre la moral sustantiva y la procedimentalUniversitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política (10). ISSN 1698-7950.

Carlos Nino, protagonista del derecho 4/09/08

Carlos S. Nino (blog)

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